Programas de ayudas a Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

Programas de ayudas a Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

praast

Programas de ayudas a Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

Códigos identificadores del Procedimiento

BDNS: 639440

Fecha de publicación

18 / 07 / 2022

Ayudas PRAAST

Objeto

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, que se estructuran en los siguientes programas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Posterior a la fecha de publicación en BOCCE hasta el 31 de diciembre de 2023

Más detalles

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación en BOCCE. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Lugar y forma de presentación

Electrónico

Las solicitudes de subvención, se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica PROCESA.

¿Quién lo puede solicitar?

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
    • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro del CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
    Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos anteriores.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro de los programas de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

El ayuntamientos, las entidades públicas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

¿Para qué es la ayuda?

Subvenciones al almacenamiento energía fotovoltáica y elóica

Autoconsumo (Programas 1, 2 y 4)

Energía solar fotovoltaica

Energía eólica

Incluye instalaciones aisladas y conectadas a red.

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.

Subvenciones al almacenamiento energía fotovoltáica y elóica

Almacenamiento (Programas 1, 2, 3, 4 y 5)

Como máximo 5kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Subvenciones al almacenamiento energía fotovoltáica y elóica

Térmicas (Programa 6)

Será subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas. Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solares térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

Programas de incentivos 3

Programas de incentivos 4

Sector residencial

Administraciones públicas y tercer sector

Programas de incentivos 5

Programas de incentivos 6

Sector residencial

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la Sede Electrónica de Procesa donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Medio ambiente y servicios urbanos

Órgano gestor:

Procesa

Órgano que resuelve:

Procesa - Consejero

Plazo de Resolución

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones

Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones.

Información adicional

Incompatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Régimen de ayuda y Lista de reserva

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el RD 477/2021, de 29 de junio, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Justificación

Los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, presentando la solicitud de liquidación junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones y programas, en el Anexo II del citado real decreto.

La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente. El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021. Se utilizarán los modelos normalizados correspondientes.

Consultas

Para consultas relacionadas con las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contactar con la Oficina de Cambio Climático de Ceuta:

Tlfno: 856034620

Correo electrónico: info@cambioclimaticoceuta.com

Dirección: Ceuta Explanada. Muelle de Poniente 91.1 - 51002 Ceuta

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