Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

energías renovables térmicas

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Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Códigos identificadores del Procedimiento

BDNS: 680596

Fecha de publicación

14 / 03 / 2023

Ayudas renovables térmicas

Objeto

Convocatoria de subvenciones públicas ligadas a la implantación de sistemas térmicos renovables, que se estructura en los siguientes programas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Más detalles

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación en BOCCE. Para los dos programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Lugar y forma de presentación

Electrónico

Las solicitudes de subvención, se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica PROCESA.

¿Quién lo puede solicitar?

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: Personas físicas, personas jurídicas, entidades del sector público institucional, entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de actividad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Para qué es la ayuda?

  • Aplicaciones térmicas de producción frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixivación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
  • Instalación solar térmica.
  • Geotermia y Energía ambiente.
  • Biomasa.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Cuantía de las ayudas

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontando el coste de la instalación equivalente. El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado. Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu = Ceu) siempre y cuando no supere el límite de coste subvencionable unitario máximo.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la Sede Electrónica de Procesa donde se deberán cumplimentar los datos y documentos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 1124/2021, así como aquella documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente se denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos

Órgano gestor:

Procesa

Órgano que resuelve:

Procesa - Consejero

Plazo de Resolución

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones

Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud y comparecencia en portal.procesa.es identificándose a través de certificado electrónico.

Información adicional

Régimen de ayuda y Lista de reserva

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por el RD 1124/2021, de 21 de diciembre, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Justificación

Los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente. El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 1124/2021. Se utilizarán los modelos normalizados correspondientes.

Consultas

Para consultas relacionadas con las ayudas para la ejecución de programas de incentivos para implantación de instalaciones térmicas renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia contactar con la Oficina de Cambio Climático de Ceuta.

Tlfno: 856034620

Correo electrónico: info@cambioclimaticoceuta.com

Dirección: Ceuta. Explanada Muelle de Poniente 91.1 - 51002 Ceuta

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