Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
También serás destinatarios últimos de las ayudas las Entidades locales y sector público institucional.
Asimismo, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto.
Si eres particular, un autónomo o administración económica: Desde el 10 de abril de 2021. Una vez publicada la convocatoria debes formalizar la solicitud.
Si eres una persona o entidad pública con actividad económica: Debes esperar a que se publique la convocatoria para registrar una solicitud de ayuda. A partir de la fecha de registro, puedes iimplantarla (factura y justificante de pago de fecha posterior al registro).
Destinatarios últimos | Porcentaje de ayuda |
Particulares y autónomos | 70% |
Empresas, acceso público y potencia ≥ 50 KW | 45% mediana empresa 55% pequeña empresa |
Empresas, acceso público y potencia < 50 KW o de acceso privado | 30% |